Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional primera. Glosario de términos y definiciones en las normas de desarrollo de la Ley. Para contribuir a la mejor comprensión de las normas reguladoras de los diferentes elementos del Sistema Público de Servicios Sociales y a su interpretación y aplicación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Glosario de términos y definiciones en las normas de desarrollo de la Ley.

Para contribuir a la mejor comprensión de las normas reguladoras de los diferentes elementos del Sistema Público de Servicios Sociales y a su interpretación y aplicación de forma homogénea por todas las Administraciones públicas integradas en el mismo, las normas de desarrollo que apruebe el Gobierno de Aragón incorporarán, como anexo, un glosario con los términos básicos utilizados por la regulación aprobada y su definición.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del codigo?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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